{"id":4250,"date":"2024-06-15T03:31:50","date_gmt":"2024-06-15T03:31:50","guid":{"rendered":"https:\/\/lavozdesanesteban.cl\/?p=4250"},"modified":"2024-06-15T03:31:52","modified_gmt":"2024-06-15T03:31:52","slug":"causal-de-fuerza-mayor-por-el-mal-tiempo-impide-el-despido-o-descuento-salarial-de-trabajadores-as-que-no-puedan-concurrir-a-sus-labores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lavozdesanesteban.cl\/index.php\/2024\/06\/15\/causal-de-fuerza-mayor-por-el-mal-tiempo-impide-el-despido-o-descuento-salarial-de-trabajadores-as-que-no-puedan-concurrir-a-sus-labores\/","title":{"rendered":"Causal de fuerza mayor por el mal tiempo impide el despido o descuento salarial de trabajadores\/as que no puedan concurrir a sus labores"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<ul><li>El C\u00f3digo del Trabajo y el Decreto Supremo N\u00b0594 del Ministerio de Salud contienen normas protectoras de trabajadores y trabajadoras.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n Regional del Trabajo de Valpara\u00edso inform\u00f3 que la causal de fuerza mayor, en este caso por el sistema frontal que afecta a vastas zonas del pa\u00eds, impide a los empleadores despedir o descontar remuneraciones a trabajadores y trabajadoras que no puedan concurrir a sus centros de labores o lleguen con retraso.<\/p>\n\n\n\n<p>El C\u00f3digo del Trabajo y el Decreto Supremo N\u00b0594 del Ministerio de Salud contienen art\u00edculos que protegen a trabajadores y trabajadoras enfrentados a situaciones imprevisibles e irresistibles -como este sistema frontal- que les impiden cumplir normalmente con sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abSi la situaci\u00f3n de imposibilidad de asistencia al trabajo deriva del sistema frontal, estar\u00edamos en presencia de un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, una situaci\u00f3n que es completamente irresistible e imprevisible, que no es imputable al trabajador o trabajadora y, por tanto, no dar\u00eda origen, en ning\u00fan caso, a una situaci\u00f3n de sanci\u00f3n, sea despido, descuentos por atrasos u otro tipo de incumplimientos laborales\u201d, explic\u00f3 el director regional del Trabajo, Jes\u00fas Figari.<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad a\u00f1adi\u00f3 que \u201ces una situaci\u00f3n que de todas maneras se tiene que determinar caso a caso, pero por regla general no ser\u00eda motivo de ning\u00fan tipo de sanci\u00f3n por parte del empleador a ese trabajador o trabajadora que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajo\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cortes de suministros b\u00e1sicos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El organismo fiscalizador record\u00f3 que los centros de trabajo afectados por la interrupci\u00f3n del suministro de agua potable no pueden seguir funcionando hasta que dicho servicio sea repuesto. \u00abEl Decreto Supremo N\u00b0594 del Ministerio de Salud establece que todos los centros de trabajo tienen que contar con agua potable disponible para el consumo y la higiene de las personas. En ese caso, si es que no existe esa disposici\u00f3n de agua, evidentemente los lugares de trabajo no pueden funcionar y all\u00ed son los empleadores los que deben adoptar las medidas, en el marco de su obligaci\u00f3n legal de resguardar la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica de los trabajadores y trabajadoras, establecido en el art\u00edculo 184 del C\u00f3digo del Trabajo, para, eventualmente, suspender ciertos lugares de trabajo que no cuenten con la disposici\u00f3n de agua potable que se\u00f1ala la ley\u00bb, explic\u00f3 Figari<\/p>\n\n\n\n<p>La misma situaci\u00f3n se presenta en caso de cortes de energ\u00eda el\u00e9ctrica que afecten la provisi\u00f3n de agua potable o que genere condiciones de inseguridad para la vida o la salud de trabajadores y trabajadoras. En este caso tambi\u00e9n el empleador\/a deber\u00e1 avisar a la Inspecci\u00f3n del Trabajo correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Protecci\u00f3n de trabajadores<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de trabajadores y trabajadoras afectados, si la situaci\u00f3n de imposibilidad de asistencia al trabajo deriva, precisamente, de las consecuencias que se produjeron por el sistema frontal, se presenta un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, una situaci\u00f3n que es completamente irresistible e imprevisible, que no es imputable al trabajador y a la trabajadora.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, este evento no dar\u00eda origen, en ning\u00fan caso, a una situaci\u00f3n de sanci\u00f3n, sea despido o eventualmente descuentos por atrasos u otro tipo de incumplimientos laborales. Es una situaci\u00f3n que, de todas maneras, se tiene que determinar caso a caso, pero que, por regla general, no ser\u00eda motivo de ning\u00fan tipo de sanci\u00f3n por parte del empleador a ese trabajador o trabajadora que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la jurisprudencia tampoco deber\u00eda sancionarse a los trabajadores y trabajadoras que lleguen atrasados por dificultades de funcionamiento del transporte p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de las posibilidades de acogerse a teletrabajo, el art\u00edculo 206 bis del C\u00f3digo del Trabajo obliga a los empleadores\/as en determinadas situaciones excepcionales, como en Estado de Cat\u00e1strofe, ofrecer a trabajadores y trabajadoras a cargo de ni\u00f1os o ni\u00f1as en etapa preescolar, esa modalidad, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permita.<\/p>\n\n\n\n<p>El C\u00f3digo del Trabajo, adem\u00e1s, plantea que en el caso de los trabajadores y las trabajadoras que trabajan expuestos a la lluvia o a situaciones de fr\u00edo, el empleador\/a debe entregar los elementos de protecci\u00f3n personal, la vestimenta adecuada, impermeable contra la lluvia y el fr\u00edo, zapatos de seguridad y todos aquellos elementos que permitan que ese trabajador y trabajadora pueda desempe\u00f1ar sus labores sin verse expuesto a situaciones que afecten su salud o su integridad f\u00edsica o ps\u00edquica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Multas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Sobre las sanciones que pueden recibir los empleadores\/as que no protejan debidamente la vida y salud de sus trabajadores y trabajadoras, las multas pueden llegar hasta las 60 Unidades Tributarias Mensuales, que a su valor de junio de 2024 alcanzan los $ 3.946.200, dependiendo del tama\u00f1o de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n del Trabajo hace un llamado al resguardo de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, pero tambi\u00e9n a que las y los empleadores est\u00e9n bien informados para que se puedan tomar las medidas adecuadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el organismo pidi\u00f3 a los usuarios\/as a realizar tr\u00e1mites en l\u00ednea, evitando ir a oficinas debido a condiciones clim\u00e1ticas, a trav\u00e9s del Sistema \u00danico de Atenci\u00f3n Ciudadana en <a href=\"https:\/\/suac.dt.gob.cl\/\">https:\/\/suac.dt.gob.cl\/<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El C\u00f3digo del Trabajo y el Decreto Supremo N\u00b0594 del Ministerio de Salud contienen normas protectoras de trabajadores y trabajadoras. 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